CONDICIONES GENERALES DE ARRENDAMIENTO

Las presentes condiciones generales son de aplicación a todo arrendamiento de maquinaria que se lleve a cabo por Suim Alquileres y Suministros, S.L.U (Suim) y tienen carácter adicional a cualquier acuerdo específico que se suscriba entre Suim y el Arrendatario (Contrato), que prevalecerá sobre éstas en caso de discrepancia entre las mismas.

DEFINICIONES

Suim: Suim Alquileres y Suministros, S.L.U., con domicilio social en calle Pinillos Izquierdo, 17 – Puerto de La Luz y de Las Palmas – 35008 de Las Palmas de Gran Canaria y con C.I.F. B-76018258.

Arrendatario: el destinatario y usuario de la Máquina identificada en el Contrato.

Máquina: el/los bien/es que se identifiquen en el Contrato, así como sus accesorios.

1. Objeto del contrato

El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de los materiales que se relacionan en el albarán de entrega de la máquina objeto del presente contrato.

2. Propiedad de la máquina

La Máquina objeto del Contrato es propiedad de Suim. En ningún caso podrá el Arrendatario ceder, vender, dar en prenda o garantía, prestar, subarrendar o disponer en general de la totalidad o de parte de la Máquina sin el previo consentimiento escrito de Suim.

Las placas de propiedad puestas sobre la Máquina y las inscripciones efectuadas sobre ésta, no deberán ser retiradas o modificadas. El Arrendatario no podrá añadir ninguna inscripción o marca sobre el material sin autorización de Suim.

Si un tercero reivindica o intenta hacer valer sus derechos sobre la Maquina, el Arrendatario estará obligado a informar fehaciente e inmediatamente de ello a Suim.

Los gastos de reivindicación de la Máquina serán de cuenta exclusiva del Arrendatario.

El Arrendatario no puede ceder ni traspasar a un tercero, el uso y disfrute de la Máquina sin autorización expresa de Suim.

3. Duración

2.1. Con fecha de devolución pactada.

El inicio del periodo del contrato se inicia el día en que se efectúa la entrega o puesta a disposición de la máquina por el arrendador al arrendatario y finaliza en la fecha pactada por ambas partes, establecida en las condiciones particulares.

Cualquier modificación de la duración deberá ser objeto de un nuevo acuerdo escrito entre las partes, pudiendo Suim aceptar o no las solicitudes de prórroga. Si las partes acordaran prorrogar el contrato de arrendamiento y no fijaran una nueva fecha para la devolución de la maquinaria arrendada, la duración del contrato se determinará conforme a lo establecido en la estipulación 2.2.

El Arrendatario informará fehacientemente a Suim de la anulación de una reserva de maquinaria con una antelación mínima de 24 horas antes de la fecha convenida para la puesta a disposición. En caso contrario, el Arrendatario deberá pagar una indemnización correspondiente a un día de arrendamiento.

No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las dos partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tipificadas para la obra en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales.

2.2. Sin fecha de devolución pactada

En el caso en el que no se pacte fecha de devolución de la maquinaria arrendada el arrendatario se obliga a notificar al arrendador su finalización por escrito, con 3 días naturales como mínimo de antelación a la fecha de terminación del contrato.

3. Responsabilidad contractual

Desde el momento de su entrega, la máquina y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdida total y/o parcial cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios materiales y/o corporales que puedan ser causados por dicha maquinaria o con la misma y sus accesorios a terceros, personas o cosas, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control del arrendador.

El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar, salvo el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones del arrendador.

4. Precio, gastos e impuestos

La facturación del precio se realizará con la periodicidad fijada en las condiciones particulares del Contrato (diaria, semanal, quincenal o mensual).

La facturación podrá realizarse el día de la devolución de la Máquina en el caso de que ésta se produzca antes de la finalización del período de facturación acordado.

Los cargos adicionales al precio podrán ser facturados tan pronto se produzcan y, en todo caso, a la finalización del Contrato.

El pago del precio será en la forma fijada en las condiciones particulares del Contrato.

Suim podrá, a la contratación de la Máquina, solicitar una fianza.

La fianza, que no devengará intereses para el Arrendatario, será devuelta por Suim a la finalización del Contrato una vez constatado el cumplimiento íntegro de las obligaciones de la Arrendataria.

En caso de pago diferido, el plazo será el fijado en las condiciones particulares del Contrato, que en ningún caso podrá exceder del plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (o la Ley que la sustituya).

El impago de cualquier cantidad por parte del Arrendatario dará derecho a Suim a dar por resuelto el contrato y, en todo caso, implicará el devengo un interés de demora equivalente al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos sobre la cantidad debida. Sin perjuicio de lo anterior, cualesquiera otros gastos que pudieran derivarse de la reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades adeudadas serán también por cuenta del Arrendatario.

El precio del alquiler y la forma de pago fijadas de común acuerdo por las partes y establecida en las condiciones particulares del contrato, se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable.

Serán siempre por cuenta del arrendatario, y facturados por partidas independientes, los gastos de transporte, carga y descarga del material al comienzo y a la finalización del contrato, gastos por servicios extras de operarios, gastos adiciones, el IGIC y los demás impuestos, nacionales, autonómicos y locales, correspondientes a todos los conceptos enumerados.

5. Transporte, entrega, traslado y devolución

El transporte del material arrendado, así como los gastos de carga y descarga serán siempre a cargo del arrendatario, pudiendo el arrendador encargarse de estos servicios, si así lo solicita el arrendatario.

Cuando el arrendatario se encargue del transporte de la maquinaria arrendada, éste se realizará bajo su entera responsabilidad.

La maquinaria objeto del contrato será entregada por el arrendador al arrendatario, siempre siendo en suelo firme y a pie de transporte, en el lugar convenido por las partes, que se indica en las condiciones particulares y no podrá trasladarse del lugar estipulado, sin previa autorización escrita del arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo se originen.

Los proyectos y/o legalizaciones de la maquinaria ubicada en las instalaciones del arrendatario que sean solicitados por algún organismo (Autoridad Portuaria, Ministerio de Industria, etc.) correrá por exclusiva cuenta del arrendatario.

El arrendador no es responsable de la conexión de la maquinaria y/o su puesta en marcha. En caso de necesitar combustible para poner en marcha la maquinaria el arrendador cobrará según el precio de venta del combustible en dicha semana o bien, en caso de acordarse, según tarifa.

Al final del arrendamiento, la máquina, equipos y accesorios serán devueltos al arrendador de la forma acordada, en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste normal sufrido por el uso. Los daños producidos por negligencia o mal uso material serán cargados al arrendatario según tarifa vigente. Asimismo, se facturarán con cargo al arrendatario a precio de venta según tarifa en vigor, el material no devuelto una vez finalizado el período de vigencia del alquiler. El arrendatario dispondrá de 24 horas desde el momento que le informamos de los daños o extravíos ocasionados a la máquina o material para comprobarlo en nuestras instalaciones.

6. Sustitución de las máquinas

El arrendador, durante todo el tiempo de duración del contrato, y manteniendo los demás pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir las máquinas arrendadas por otras de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere.

Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio.

7. Obligaciones del arrendatario

7.1. Utilización

Las máquinas, equipos y accesorios alquilados se destinarán, única y exclusivamente para los fines que han sido contratados y en el lugar indicado, con absoluto sometimiento a las normas generales de seguridad y salud vigentes.

7.2. Usos Vetados

Queda prohibida toda utilización que no sea acorde con el uso y características propias del material alquilado (entendiendo por estas últimas, aquellas para las que la máquina ha sido concebida dentro de sus propias limitaciones).

Toda utilización que no esté de acuerdo con el uso y características propias del material alquilado dará derecho a al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del material que se efectuará de forma inmediata al recibo de su petición.

7.3. Personal

El arrendatario empleará personal debidamente instruido y con las licencias necesarias para el manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucciones del fabricante y las recomendaciones del arrendador, comprometiéndose a no utilizar personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes.

7.4 Revisiones y Mantenimiento del material.

El arrendador procederá a las verificaciones y puesta a punto de los niveles y otros líquidos de las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante.

El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler.

Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario.

El arrendatario se hará cargo de todas las averías provocadas por la utilización negligente de la maquinaria.

7.5 Limitación de reparar

El arrendatario no podrá sustituir o modificar el material alquilado sin la previa autorización escrita del arrendador.

7.6 Aviso de las averías

El arrendatario deberá notificar al arrendador, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entrañara peligro para la seguridad y salud de las personas encargadas de la máquina o que se hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento.

7.7 Inspecciones

El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador en todo momento, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada del arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato.

7.8 Depósitos de garantía y anticipo de cuenta.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente contrato las partes podrán acordar la prestación de un depósito o aval.

En caso que así se acuerde, el depósito o aval se calculará en función del valor del material alquilado y de todos los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción (montaje y desmontaje, en su caso, seguro, riesgos de responsabilidades y además, extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como los derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden.

Dicho depósito se devolverá cuando se haya pagado la totalidad de los alquileres, así como otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida.

El arrendatario abona al arrendador, la cantidad que figura en las condiciones particulares, como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito no podrá aplicarse al pago de cualquiera de las rentas, no constituirá dispensa alguna para el arrendatario del integro cumplimiento de sus obligaciones.

Finalizado el arrendamiento, sin que exista obligaciones pendientes de cumplimiento y, especialmente, la de devolver al arrendador el material objeto de este contrato en perfecto estado, el arrendador devolverá el importe de la fianza.

7.9 Compromiso con el Medio Ambiente.

En caso de que el arrendador lo estime conveniente, y en todo caso cuando exista obligación legal de hacerlo cobrará al arrendatario en concepto de tratamiento de residuos tóxicos una tasa de residuos por máquina y contrato.

8. Obligaciones del arrendador

8.1 Reparaciones

El arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el arrendatario, de conformidad con estas condiciones generales que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material arrendado.

En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a veinticuatro (24) horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador, tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento del aviso de la avería, o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado, en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente algunos de los elementos arrendados, no dará por si mismas lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.

8.2 Mantenimiento

Serán por cuenta del arrendador todos los lubricantes, aceites, grasas y ácidos necesarios para el mantenimiento, pudiendo, en caso extraordinarios, hacerse cargo el arrendatario, siempre previo pacto entre las partes.

8.3 Seguros

El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo. Por lo que la responsabilidad de los daños ocasionados corresponde por el arrendatario.

9. Causas de resolución de contrato

El contrato se extinguirá en los supuestos siguientes:

A) Por el transcurso del plazo de duración del contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.

B) Por mutuo acuerdo entre las partes.

C) Por incumplimiento de las obligaciones de pago del arrendatario, en cuyo caso el arrendatario se obliga a poner a disposición del arrendador la maquinaria arrendada o a permitir su retirada por el arrendador, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre la máquina arrendada, en el plazo de 24 horas, contadas desde la comunicación en tal sentido, viniendo obligado, además, a abonar la totalidad del precio de arrendamiento vencido y no pagado, con sus intereses moratorios correspondientes.

10. Prevención de Riesgos Laborales

Nuestra empresa dispone de toda la documentación actualizada en materia de prevención de riesgos laborales y puede ser solicitada por su entidad en cualquier momento. de igual manera, le solicitamos que nos remita toda la documentación en materia de prevención que crea necesitamos conocer para el correcto desarrollo de nuestra actividad en sus instalaciones.

11. Jurisdicción

Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio del arrendador.

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